Madrid número 10 (BOCM-20201001-75)
Procedimiento 335/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 238

JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 231

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 335/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ frente a FABRICA DE PAN SAN JOSE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
PROCEDIMIENTO N.o 335/2020
DESPIDO
En la ciudad de Madrid, a 16 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO, seguidos entre las partes, de la una y como demandantes
DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ defendida por el Letrado
don Eladio Martín Casturea. Y de la otra y como demandado, FABRICA PAN SAN JOSE,
S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen pese a estar citados en
legal forma
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA N.o 206/2020

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DOÑA MARIA
DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, contra FABRICA DE PAN SAN JOSE,
S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha 20.01.2020 así como la extinción de la relación laborl a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone la siguiente cantidades en
concepto de indemnización 1.290,31 euros, así como salarios de tramitación por importe de 5.707,2 euros desde el despido (20.01.2020) hasta la extinción de la relación laboral (16.09.2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (23,78 d/día).
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por DOÑA MARIA
DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, contra FABRICA DE PAN SAN JOSE,
S.L., debo condenar y condeno a Este último a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.539
euros brutos con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se

BOCM-20201001-75

FALLO