Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas por la legislación vigente.
4. Practicarles mutilaciones.
5. No facilitarles la alimentación necesaria, no solamente de subsistencia sino para
llevar una vida mínimamente sana y adecuada.
6. Poseer animales sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.
7. Venderlos o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración,
o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
8. Ejercer la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello.
9. Suministrarles medicamentos que contengan sustancias que puedan causarles daños o sufrimientos innecesarios.
10. Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable.
11. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, llevarlos atados a vehículos
de motor en marcha, situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto de las circunstancias climatológicas.
12. Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.
Art. 25. El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de
compañía en todo caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.
Art. 26. Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de
crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.
Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esa Ordenanza tiene el deber de denunciar a los infractores.
Art. 27. Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato a los animales dictadas o que se dicten en el futuro.
Art. 28. A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos
por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
28.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y serán aquellas contempladas como tales en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
28.2. Y las contempladas como tales (muy graves) con importes de 900,01 euros
hasta 1.800 euros, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) El tiro pichón, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.4 de la citada norma.
c) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
e) El abandono de un animal de compañía.
f) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.

BOCM-20201001-42

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