Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

7.6. Se prohíbe circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar
y dominar un posible ataque del animal.
7.7. Se prohíbe poseer, en un mismo domicilio, más de cinco animales, sin la correspondiente autorización.
7.8. Se prohíbe incitar o consentir a los perros o a cualquier tipo de animal a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para
neutralizar dichas acciones.
7.9. Se prohíbe la entrada de perros y otros animales en toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como
en mercados y galerías de alimentación, salvo que se trate de perros guía de invidentes.
7.10. Se prohíbe la venta ambulante de animales domésticos.
7.11. Se prohíbe dar de comer a animales en las vías y espacios públicos.
7.12. Se prohíbe ensuciar la vía pública o el mobiliario urbano con las deyecciones y
micciones de los animales, por lo que los conductores de los mismos se encargarán de su limpieza siendo de aplicación lo recogido en el artículo 6.20, 6.21 y 6.22 de esta Ordenanza.
Art. 8. Actuaciones municipales.—8.1. El Ayuntamiento dispondrá, directa o concertadamente del personal e instalaciones adecuadas para la recogida de animales abandonados, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento, adopción o sacrificio de los mismos.
Los gastos que hayan ocasionado el animal durante su estancia serán exigidos a su dueño, en el caso de ser reclamado por éste.
8.2. El ayuntamiento elaborará el Censo de la población de animales domésticos y/o
de compañía.
8.3. El Ayuntamiento facilitará los recursos necesarios para la realización de las
campañas de vacunación obligatoria.
8.4. Comprobado, de oficio o a instancia de parte, por los Servicios Técnicos Municipales o Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid, la estancia en viviendas urbanas de animales domésticos de cría, el Ayuntamiento requerirá a sus propietarios o poseedores para que procedan a su desalojo. De no efectuarlo voluntariamente en el plazo
concedido, dicha actuación se efectuará por los Servicios Técnicos Municipales a costa de
los propietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la presente Ordenanza y del requerimiento efectuado.
8.5. El Ayuntamiento de Meco creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los
datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir
con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
8.6. El Ayuntamiento de Meco también creará un Registro de perros y caballos, y teniendo en cuenta la identificación y registro a nivel de ADN de dichos animales, podrá iniciar cualesquiera actuaciones contra sus propietarios.
Capítulo IV
Consultorios clínicos y albergues de pequeños animales
Art. 9. Las actividades dedicadas a consultas clínicas, aplicación de tratamientos a pequeños animales con carácter de ambulatorio podrán ejercerse en edificios aislados o en bajos.
Queda prohibido el ejercicio de esta actividad en pisos de edificios dedicados a viviendas.
Art. 10. Dispondrán en todo caso y como mínimo de los siguientes locales: sala de
espera, sala de consultas y servicios. En el caso de efectuarse actividades de peluquería, éstas requerirán un local separado.
Art. 11. Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables, las paredes también
impermeables hasta 1,80 metros del suelo, y el resto y techos de materiales que permitan su
conservación, limpieza y desinfección.
Art. 12. Sin perjuicio de que puedan ser contempladas estas instalaciones por las normas de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales en que se ejerciten deberán contar con las máximas medidas de insonorización, para evitar que el nivel

BOCM-20201001-42

Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID