Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento divulgará el contenido de la presente Ordenanza entre los
vecinos del municipio.
Segunda.—Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 28 serán actualizadas
automáticamente, si lo son, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios de perros
y caballos a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, con respecto a la extracción de
ADN será de 3 meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza municipal, reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Meco, aprobada
definitivamente por el Pleno de 28 de enero de 2016 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 36 de 12 de febrero de 2016, que modificó la ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2007 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2014, así como cuantas disposiciones sean incompatibles o se opongan a su articulado.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20201001-42
Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Meco, a 18 de septiembre de 2020.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/23.356/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento divulgará el contenido de la presente Ordenanza entre los
vecinos del municipio.
Segunda.—Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 28 serán actualizadas
automáticamente, si lo son, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios de perros
y caballos a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, con respecto a la extracción de
ADN será de 3 meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza municipal, reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Meco, aprobada
definitivamente por el Pleno de 28 de enero de 2016 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 36 de 12 de febrero de 2016, que modificó la ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2007 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2014, así como cuantas disposiciones sean incompatibles o se opongan a su articulado.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20201001-42
Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Meco, a 18 de septiembre de 2020.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/23.356/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791