Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

Cuando se instruyan por el Ayuntamiento procedimientos sancionadores cuyo resultado final suponga la imposición de sanciones por faltas muy graves previstas en esta Ordenanza, se remitirá el expediente instruido a la Consejería competente con la correspondiente propuesta de resolución, la cual procederá a elevarlo al Consejo de Gobierno, todo ello
según establezca la normativa autonómica vigente.
La recaudación de los importes de las sanciones obtenidas por la comisión de las infracciones de competencia municipal de esta Ordenanza, podrá ser utilizada para el otorgamiento de subvenciones municipales a entidades cuyo objeto social sea la protección y cuidado de los animales o bien para inversiones relacionadas con dicho fin, siempre que ello
sea conforme con las normas presupuestarias municipales.
Art. 31. La resolución sancionadora podrá comportar, en el caso de infracciones graves y muy graves, la confiscación de los animales objeto de las infracciones o establecimientos hasta un máximo de diez años y la prohibición de adquirir otros animales por plazo entre uno y diez años.
Cuando así lo exija la naturaleza de la infracción, se pasará, además, el tanto de culpa
al Juzgado competente.
Art. 32. Medidas preventivas.—Con carácter preventivo, se haya o no iniciado un
procedimiento sancionador, se podrá retirar la tutela del animal a su propietario/responsable, cuando existan indicios evidentes de abandono o maltrato o se encuentre en una deficiente situación higiénico-sanitaria.
Estas medidas se adoptarán previo trámite de audiencia al interesado, salvo que concurran razones de emergencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en un peligro
grave para la salud de las personas o la integridad física del mismo animal.
Estas medidas se podrán confirmar, levantar o modificar con la incoación del correspondiente expediente sancionador que se instruya en su caso, que deberá de efectuarse dentro del los quince días siguientes a su adopción.
Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del expediente,
de oficio o a instancia del interesado, y se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, pudiendo no obstante, la resolución sancionadora comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
Art. 33. Régimen disciplinario.—La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Prescripción.—Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es decir, las infracciones muy graves prescribirán a los
tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por
faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art. 35. Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.—La imposición
de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza, no incluirá la responsabilidad civil y
la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiesen corresponder al sancionado.
Cuando la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, resultasen daños al patrimonio municipal, éstos se exigirán al responsable en el mismo procedimiento sancionador y con las garantías generales previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 36. Concurrencia de sanciones.—Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción
correspondiente a la infracción más grave cometida. Si todas las infracciones son de la misma calificación se impondrá aquella de mayor cuantía económica.
Art. 37. Caducidad del procedimiento.—Transcurridos seis meses desde la fecha en
que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al sancionado,
y sin que este plazo haya sido interrumpido por alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se procederá a Decretar su caducidad.

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