Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

c) La venta de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados
sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
d) La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el artículo 3 de la citada norma.
f) La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no puede ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m),
n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la citada Ley.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.
28.6. Además serán calificadas como leves con imposición de multas de 30,05 hasta 300 euros, las siguientes infracciones:
a) El no adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las
vías y los espacios y mobiliario destinados al uso público urbano. En cualquier
caso, sus propietarios o poseedores están obligados a recoger los excrementos que
se depositen en lugares no autorizados. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas.
b) No genotipar por parte de sus dueños, a los perros y equinos en los términos establecidos en esta Ordenanza, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha de nacimiento o un mes después de su adquisición, debiendo llevar necesariamente el animal su identificación censal de forma permanente.
c) No comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquéllas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de
sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
d) Incumplir que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable,
sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales
y parques públicos. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las
circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios que a tal fin habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo
caso la exigencia de ir acompañados por personas responsables y de llevar bozal
cuando así proceda.
e) No advertir la presencia de perros sueltos en lugares cerrados, en lugar visible y de
forma adecuada.
f) La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a
un alojamiento adecuado, a no atentar en contra de la higiene y salud pública, y no
causar problemas a los vecinos.
g) Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar
molestias a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan
ocasionar a las personas o bienes.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves
Art. 29. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias los siguientes criterios:
a. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Art. 30. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponde:
a. A la Alcaldía-Presidencia o a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en el caso de infracciones leves y graves.
b. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el caso de infracciones
muy graves.

BOCM-20201001-42

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