San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20201001-47)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo en fecha 16 de
septiembre de 2020 n.o 2020-1868 con el tenor literal siguiente:
«El día 7 de noviembre de 2019, esta Alcaldía dictó resolución con número 2019-3773,
en la que acordó la delegación de atribuciones en diferentes concejales.
El número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3 señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el
voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y
las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante,
podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas
en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día
siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de
las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta Alcaldía para mejorar la gestión municipal, en el día de hoy, ha dictado la resolución número: 2020-1856 modificando la estructura del gobierno municipal alterando los
ámbitos materiales de sus diferentes áreas, lo que aconseja reestructurar asimismo la asignación de responsabilidades de las áreas del gobierno y la delegación de atribuciones efectuada en diferentes miembros de la Corporación mediante la resolución antes citada.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Urbanismo, Obras e Infraestructuras, Urbanizaciones, Formación y Empleo, Comercio e Industria, y Atención
Ciudadana” a D.a María Estrella San Antonio Yuste, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales
que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número sexto de
esta resolución.
Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título
enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:
Urbanismo: Actividad urbanística en general: planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas. Rehabilitación, regeneración y reforma urbanas. Fomento y promoción de la vivienda.
Obras e Infraestructuras: Infraestructuras y obras en el medio urbano. Dirección y organización del personal de oficios.
Urbanizaciones: Relación institucional con las urbanizaciones y sus representantes,
canalizando sus demandas y aspiraciones.
Formación y Empleo: La organización y fomento de actividades que puedan crear empleo, así como la organización de cursos, en colaboración con organismos públicos o privados, que mejoren la formación de los desempleados y de los profesionales de la localidad. Las relaciones de coordinación y colaboración, a dichos efectos, con el IMADE, etc.
Orientar y dirigir en la solicitud de ayudas y de subvenciones para proyectos de iniciativa pública o privada. La promoción de cauces para la creación y el fomento de empresas,
en coordinación con el Instituto Madrileño para el Desarrollo y otras Instituciones dedicadas a este fin.

BOCM-20201001-47

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO