San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20201001-45)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

Se ha dictado decreto por la alcaldesa, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 16 de
septiembre de 2020, número 2020-1857 con el tenor literal siguiente:
«El día 20 de abril de 2020, esta Alcaldía dictó resolución número: 2020-1008, por la
que adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“... 2. Revocar la facultad delegada en la Junta de Gobierno Local de concesión de
licencias urbanísticas de obra, excepto las que no requieran proyecto técnico, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de implantación de actividades.
3. Delegar en D.a María Estrella San Antonio Yuste, primera teniente de alcalde y
concejala delegada de Urbanismo, con el alcance que corresponde a la Alcaldía, la facultad
de concesión de licencias urbanísticas de obra, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de implantación de actividades...”.
El número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y señala que el
alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus atribuciones, salvo
las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir
los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del
personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este
artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, contendrán el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así
como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde
el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que habrá de darse cuenta al
Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la delegación de competencias, establece, en su apartado 6, que “6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido”, y el
apartado 3 del mismo dice que: “3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el ‘Boletín Oficial del Estado’, en el de la comunidad autónoma o en el
de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito
territorial de competencia de este”.
Por su parte, los artículos 114 a 118 del citado Reglamento regula el régimen de las delegaciones entre los órganos necesarios al que la presente delegación ha de ajustarse.
En consecuencia, he resuelto:
1. Revocar la atribución delegada en D.a María Estrella San Antonio Yuste, primera
teniente de alcalde y concejala-delegada de Urbanismo, con el alcance que corresponde a
la Alcaldía, de concesión de licencias urbanísticas de obra, excepto las que no requieran
proyecto técnico, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las
de implantación de actividades.
2. Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de concesión de licencias urbanísticas de obra, excepto las que no requieran proyecto técnico, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de implantación de actividades.
3- Dejar sin efecto la resolución de esta Alcaldía número 2019-1008, de fecha 20 de
abril de 2020, en lo referido a la revocación y delegación de concesión de licencias urbanísticas de obra, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de
implantación de actividades.
4. Comunicar la presente resolución a la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20201001-45

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO