A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201001-1)
Medidas específicas control aislamiento COVID-19 – Orden 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
En aquellos casos de negativa o ausencia de colaboración en el cumplimiento de las
medidas de aislamiento por parte de los ciudadanos, podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también a la Abogacía General de la Comunidad de la Madrid para que solicite la ratificación ante el órgano judicial
competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la
ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Noveno
Publicación y efectos
La presente Orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.
DE LA
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20201001-1
(03/24.771/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
En aquellos casos de negativa o ausencia de colaboración en el cumplimiento de las
medidas de aislamiento por parte de los ciudadanos, podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también a la Abogacía General de la Comunidad de la Madrid para que solicite la ratificación ante el órgano judicial
competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la
ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Noveno
Publicación y efectos
La presente Orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.
DE LA
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20201001-1
(03/24.771/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791