A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201001-1)
Medidas específicas control aislamiento COVID-19 – Orden 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
— Cuarentena: obligación de que una persona o grupo de personas sospechosas de
haber sido contagiadas deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el
plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse
con otras personas.
2. Ambas situaciones implican el deber de confinamiento de la persona o del grupo
de personas afectadas o sospechosas de haber sido contagiadas.
Tercero
Colaboración con las Entidades Locales
La autoridad sanitaria solicitará la colaboración de las Entidades Locales a través de la
policía municipal o local al objeto de proceder a la comunicación individualizada de la obligación a la que se refiere el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de
junio, a cada una de las personas a las que se exija su cumplimiento. Para poder llevar a
cabo esta comunicación compartirá con las referidas entidades la información epidemiológica necesaria indispensable para su cumplimiento.
Cuarto
Comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena
Para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos al servicio
de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) esté activado, de forma que puedan ser
facilitados a los cuerpos policiales, a los servicios de inspección, incluidos los servicios de
inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia.
Quinto
Protección de datos personales
Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores se entenderán incluidas dentro del ámbito del considerando 46 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
y del artículo 9.2 letras g), h) e i) del mismo Reglamento General, en atención a la situación
de emergencia sanitaria, a los efectos de la protección de datos personales. Los datos que
se traten serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida.
Sexto
Confidencialidad de los datos
Todos los empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de
protección de datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, así como a
guardar el secreto.
Deber de colaboración por parte de los ciudadanos
Los personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas
como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la
indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
BOCM-20201001-1
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
— Cuarentena: obligación de que una persona o grupo de personas sospechosas de
haber sido contagiadas deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el
plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse
con otras personas.
2. Ambas situaciones implican el deber de confinamiento de la persona o del grupo
de personas afectadas o sospechosas de haber sido contagiadas.
Tercero
Colaboración con las Entidades Locales
La autoridad sanitaria solicitará la colaboración de las Entidades Locales a través de la
policía municipal o local al objeto de proceder a la comunicación individualizada de la obligación a la que se refiere el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de
junio, a cada una de las personas a las que se exija su cumplimiento. Para poder llevar a
cabo esta comunicación compartirá con las referidas entidades la información epidemiológica necesaria indispensable para su cumplimiento.
Cuarto
Comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena
Para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos al servicio
de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) esté activado, de forma que puedan ser
facilitados a los cuerpos policiales, a los servicios de inspección, incluidos los servicios de
inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia.
Quinto
Protección de datos personales
Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores se entenderán incluidas dentro del ámbito del considerando 46 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
y del artículo 9.2 letras g), h) e i) del mismo Reglamento General, en atención a la situación
de emergencia sanitaria, a los efectos de la protección de datos personales. Los datos que
se traten serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida.
Sexto
Confidencialidad de los datos
Todos los empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de
protección de datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, así como a
guardar el secreto.
Deber de colaboración por parte de los ciudadanos
Los personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas
como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la
indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
BOCM-20201001-1
Séptimo