A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201001-1)
Medidas específicas control aislamiento COVID-19 –  Orden 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

y de tratamiento prohibido, correspondientes las excepciones, y, por lo tanto, declara la posibilidad del tratamiento de dichos datos, concretando del siguiente modo:
— El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario por razones de interés público esencial, en base al Derecho de la UE o de los estados
miembros, debiendo ser proporcional al objetivo que se persigue, respetando en
aquello que es esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales
del interesado [artículo 9.2.g)].
— El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario para
fines de medicina preventiva o laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, en base al Derecho de la UE o
de los estados miembros, o en virtud de un contrato con un profesional sanitario, y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3
[artículo 9.2.h)].
— El tratamiento de los datos relativos a la salud de las personas es necesario en el
ámbito de la salud pública, como protección frente a amenazas transfronterizas
graves para la salud o para garantizar elevados niveles de calidad y seguridad de
la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, en base al Derecho de la UE o de los estados miembros, que establezca medidas adecuadas y
específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular
el secreto profesional [artículo 9.2.i)].
En definitiva, y por lo tanto, en materia de riesgo de transmisión de enfermedades, epidemia, crisis sanitaria, etc., la normativa aplicable ha otorgado a las autoridades sanitarias
de las distintas administraciones públicas las competencias para adoptar las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, incluidas las recogidas en la presente resolución, respetando los principios y derechos establecidos en materia
de protección de datos personales.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de colaboración y cooperación necesarias para la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el deber establecido el apartado séptimo.9 de la
Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio.

Definiciones
1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por:
— Aislamiento: obligación de que una persona contagiada por SARS-CoV-2 deba
permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo de al menos 10 días desde la obtención del resultado.

BOCM-20201001-1

Segundo