Madrid número 14 (BOCM-20201001-79)
Ejecución 97/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la Ejecución 97/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. IKRAM BENKADDOUR frente a Dña. ANA ROSA GUANTES CIPRIÁN
se han dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. IKRAM BENKADDOUR, frente a la demandada Dña. ANA ROSA GUANTES CIPRIÁN, parte ejecutada, por un principal de 9.123,66 euros (8.294,24 euros de condena
más 829,42 euros de interés de mora) más 1.824,73 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0097-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. CARMEN DURÁN DE PORRAS
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
DECRETO
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de Dña. ANA ROSA GUANTES en las entidades
que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20201001-79
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: Que en la Ejecución 97/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. IKRAM BENKADDOUR frente a Dña. ANA ROSA GUANTES CIPRIÁN
se han dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. IKRAM BENKADDOUR, frente a la demandada Dña. ANA ROSA GUANTES CIPRIÁN, parte ejecutada, por un principal de 9.123,66 euros (8.294,24 euros de condena
más 829,42 euros de interés de mora) más 1.824,73 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0097-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. CARMEN DURÁN DE PORRAS
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
DECRETO
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de Dña. ANA ROSA GUANTES en las entidades
que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20201001-79
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: