Lleida número 2 (BOCM-20201001-139)
Ejecución 388/2015
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139
LLEIDA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Carmen Loshuertos Puertolas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social nº 2 de Lleida.
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado decreto de fecha 12 de junio de 2020 cuyo modo de impugnación es recurso de revisión ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el
que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto
(art. 188.1 pár. 2 LRJS).
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la
LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada PETROLEOS PENINSULARES, SA, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por
medio de este edicto.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
En Lleida, a 15 de junio de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.806/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201001-139
Y para que sirva de notificación en forma a PETROLEOS PENINSULARES, SA, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el
art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pág. 306
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JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139
LLEIDA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Carmen Loshuertos Puertolas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social nº 2 de Lleida.
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado decreto de fecha 12 de junio de 2020 cuyo modo de impugnación es recurso de revisión ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el
que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto
(art. 188.1 pár. 2 LRJS).
Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la
LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada PETROLEOS PENINSULARES, SA, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por
medio de este edicto.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
En Lleida, a 15 de junio de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.806/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en forma a PETROLEOS PENINSULARES, SA, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el
art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.