Madrid número 30 (BOCM-20201001-119)
Ejecución 116/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 30 de Madrid.

BOCM-20201001-119

Hago saber: Que en el procedimiento 116/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de don Fernando Fernández García, frente a Corlider Correduría de Seguros, S. A.,
Quadrifoglio Venture Capital, S. L., Edelwetss Management Company AIE, Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes
afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia, de 28 de octubre de 2019, a la empresa Corlider Correduría de Seguros, S. A.,
Porkytrans, S. L., Edelweiss Management Company AIE, Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L. y Quadrifoglio Venture Capital, S. L., en favor del demandante, don Fernando
Fernández García y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que
se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en calle Princesa, número 3, planta cuarta, 28008,
el día 2 de marzo de 2021, a las 13:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en
debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que
intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.— El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Corlider Correduría de Seguros, S.
A., Edelweiss Management Company AIE, Quadrifoglio Venture Capital, S. L., Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.866/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791