Madrid (BOCM-20200930-79)
Sección Novena. Procedimiento 814/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79

MADRID
Sección Novena
EDICTO

Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Secretaria de la Sección Novena de lo Civil de
la Audiencia Provincial de Madrid.
CERTIFICO: Que en el rollo de Sala nº 814/2019, dimanante de los autos de que se
hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial,
Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice asi:
“SENTENCIA NÚMERO: 222/2020.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 814/2019.
Ilmos./as. Sres. as.Magistrados/as:
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Madrid, los Autos de Procedimiento verbal nº 330/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 814/2019,
en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada RN GLOBAL
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Marín; de otra, como demandada y hoy apelante Dña. YASSINE SALHI EL MANSOURY
representada por el Procurador D. Jacobo Garcia Garcia; y de otra, como demandada y hoy
apelada D. LIVIU CRISTIAN VANE, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación
de rentas impagadas.
III.- FALLO
Desestimamos el recurso de apelación presentado por D. Yassine Salhi El Mansoury
contra la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, acordando:
1º. Confirmar dicha sentencia.
2º. Condenar al apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida
del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Y para que conste y su inserción en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, para
que sirva de notificación de la sentencia transcritos a LIVIU CRISTIAN VANE, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente en Madrid a dos de septiembre de dos
mil veinte.
En Madrid a dos de septiembre de dos mil veinte
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
FDO. Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
(03/21.609/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200930-79

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala
del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”