Madrid (BOCM-20200930-51)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización del dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 369

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de septiembre de 2020, por el que aprueba la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (14/2020) ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que figura como anexo del
presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de octubre de 2020”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del
Dominio Público Local queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional a continuación del capítulo VIII. Infracciones y Sanciones, que queda redactada como sigue:

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se aplicará una reducción del 100
por 100 en la cuota de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en los epígrafes D),
E), F) y K).
2. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin
necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Madrid, a 29 de septiembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/24.501/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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“DISPOSICIÓN ADICIONAL