Manzanares el Real (BOCM-20200930-65)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 390
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo plenario de 9 de septiembre de 2020, se convalida la resolución de
Alcaldía número 2020-1290, de 20 de julio de 2020, por la que se aprobó el expediente de
modificación de crédito número 13/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por
un importe de 28.000 euros , lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Progr.
Créditos
finales
Descripción
Económica
231
48000
Asistencia social primaria. ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES
18.000€
231
22114
Asistencia social primaria. SUMINISTROS COVID-19
10.000€
TOTAL
28.000€
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación económica
Cap.
87000
Descripción
Euros
Remanente de Tesorería para gastos generales
28.000€
TOTAL
28.000€
BOCM-20200930-65
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Manzanares el Real, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis
Labrador Vioque.
(03/23.156/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
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65
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo plenario de 9 de septiembre de 2020, se convalida la resolución de
Alcaldía número 2020-1290, de 20 de julio de 2020, por la que se aprobó el expediente de
modificación de crédito número 13/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por
un importe de 28.000 euros , lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Progr.
Créditos
finales
Descripción
Económica
231
48000
Asistencia social primaria. ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES
18.000€
231
22114
Asistencia social primaria. SUMINISTROS COVID-19
10.000€
TOTAL
28.000€
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación económica
Cap.
87000
Descripción
Euros
Remanente de Tesorería para gastos generales
28.000€
TOTAL
28.000€
BOCM-20200930-65
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Manzanares el Real, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis
Labrador Vioque.
(03/23.156/20)
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ISSN 1989-4791