Valdemorillo (BOCM-20200930-75)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 413
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 21 de mayo de 2020, de aprobación inicial de expediente de modificación de crédito número 4/2020 (4 y 4 bis) por crédito extraordinario, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 29 de mayo
de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, reclamaciones frente a la aprobación inicial mencionada, se considera automáticamente elevada a definitiva dicha aprobación inicial del/os expediente/s de modificación de crédito número 4/2020
(4 y 4 bis) en la modalidad de crédito extraordinario, en ambos casos, lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El desglose por capítulos de la modificación es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 4/2020 (4 Y 4 BIS)
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
ESTADO DE GASTOS (ALTAS)
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
EUROS
163.000
105.000
TOTA ALTAS
268.000
ESTADO DE INGRESOS (ALTAS)
CAPÍTULO
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos financieros
268.000
TOTA ALTAS
268.000
BOCM-20200930-75
Contra el presente acuerdo y modificación/es presupuestaria/s anteriormente expresada/s, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena
Acedos.
(03/23.044/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 413
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 21 de mayo de 2020, de aprobación inicial de expediente de modificación de crédito número 4/2020 (4 y 4 bis) por crédito extraordinario, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 29 de mayo
de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, reclamaciones frente a la aprobación inicial mencionada, se considera automáticamente elevada a definitiva dicha aprobación inicial del/os expediente/s de modificación de crédito número 4/2020
(4 y 4 bis) en la modalidad de crédito extraordinario, en ambos casos, lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El desglose por capítulos de la modificación es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 4/2020 (4 Y 4 BIS)
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
ESTADO DE GASTOS (ALTAS)
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
EUROS
163.000
105.000
TOTA ALTAS
268.000
ESTADO DE INGRESOS (ALTAS)
CAPÍTULO
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos financieros
268.000
TOTA ALTAS
268.000
BOCM-20200930-75
Contra el presente acuerdo y modificación/es presupuestaria/s anteriormente expresada/s, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena
Acedos.
(03/23.044/20)
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ISSN 1989-4791