Madrid número 13 (BOCM-20200930-123)
Procedimiento 99/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 99/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de
D. MANUEL HERRERO PÉREZ frente a HEGORE CONSULTORES FINANCIEROS
SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución:
“Visto el estado de las presentes actuaciones y por necesidades del servicio, se suspende
el señalamiento que venía acordado para el próximo día 1/10/2020 a las 12:30 horas, señalándose nuevamente para para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio
en su caso, la audiencia del día 02/10/2020, a las 12:30 horas de su mañana, en la Sala de
Audiencia de este Juzgado sito en la C/ Princesa, 3, Planta 3, 28008, quedando citadas las partes con la presente resolución con las advertencias hechas en la incoación inicial.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1. Hagase saber a las partes que la prueba documental tendrá que darse traslado entre
las partes con al menos 5 días de antelación al señalamiento por medios informáticos o vía
Lexnet facilitando dicha documentación al Juzgado por los mismos medios (art. 82.4 de la
LRJS “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la
aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al
acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”).
2. Los juicios de acuerdo con la instrucción del Tribunal superior de Justicia y dada
la limitación del aforo para prevenir posibles contagios de COVID, los juicios se deberán
cada tres cuartos de hora, no pudiendo acceder las partes a la sede con más de 15 minutos
de antelación a la hora señalada para la celebración de juicio. Siempre que por parte de los
miembros de seguridad de la sede se permita dicho acceso por no haberse completado el
aforo permitido por el Decano.
Las partes deberán comparecer con mascarilla.
Se ruega a los señores letrados la máxima brevedad y concisión una vez están dentro
de sala ya que retraso en un juicio no solo perjudica al juicio siguiente sino al acceso a otras
personas a la sede.
3. Las partes que quieran conciliar con carácter previo tendrán que avisar en secretaria a fin de poder anticiparse dicho acto y avisar a seguridad para que se permita el acceso a la sede.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

BOCM-20200930-123

Notifíquese esta resolución a las partes.