Madrid número 85 (BOCM-20200930-86)
Procedimiento 282/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
D./Dña. MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia núm. 85.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 282/2019 instados por Procurador Dña. HELENA MARGARITA LEAL
MORA en nombre y representación de Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO contra
D./Dña. JUAN CARRILLO CASTRO en los que se ha dictado en el día de la fecha
07/09/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA en nombre y representación de Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO frente a D. JUAN CARRILLO CASTRO en situación procesal de rebeldía, debo
declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges
Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO y D. JUAN CARRILLO CASTRO celebrado
el día 11 de septiembre de 1988 en Linares con los efectos legales inherentes a tal situación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro
Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones
certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes
a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JUAN CARRILLO CASTRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.
BOCM-20200930-86
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.144/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
D./Dña. MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia núm. 85.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 282/2019 instados por Procurador Dña. HELENA MARGARITA LEAL
MORA en nombre y representación de Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO contra
D./Dña. JUAN CARRILLO CASTRO en los que se ha dictado en el día de la fecha
07/09/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA en nombre y representación de Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO frente a D. JUAN CARRILLO CASTRO en situación procesal de rebeldía, debo
declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges
Dña. CONSUELO ROMERO SANTIAGO y D. JUAN CARRILLO CASTRO celebrado
el día 11 de septiembre de 1988 en Linares con los efectos legales inherentes a tal situación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro
Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones
certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes
a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JUAN CARRILLO CASTRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.
BOCM-20200930-86
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.144/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791