Madrid número 9 (BOCM-20200930-108)
Procedimiento 148/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 148/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a APLICACION FINANCIERA DE MENSAJERIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte
La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 12/08/2020 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito de la parte D.
FRANCISCO ORTIZ ROJAS solicitando la aclaración sentencia de fecha 6/08.2020, el
cual se une a los autos de lo que paso a dar cuenta a su SSª. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por Dª Mª Nuria Pina Barrajón, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 9
de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes;
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Subsanar, y rectificar el Fundamento de Derecho Tercero en cuanto a la
improcedencia del despido y en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, siendo la misma la de 6 de agosto de 2020, fecha de la sentencia dictada en los presentes autos.
Subsanar, y rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando el fallo
como sigue:
“Que estimando como ESTIMO la demanda de extinción de contrato por voluntad del
trabajador, despido y reclamación de cantidad acumulada a la del despido, formulada por D.
FRANCISCO ORTIZ ROJAS frente a la empresa APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) y FOGASA, declaro la extinción de la relación laboral por voluntad del
trabajador con efectos del día 6 de agosto de 2020 y con las consecuencias legales del despido improcedente, consistentes en el abono de la indemnización de la cantidad de 92.282,05 d,
más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 4 de marzo de 2020 hasta la
extinción de la relación laboral (6 de agosto de 2020), a razón de 195,61 d/día.

Se condena a FOGASA en su legal responsabilidad en aplicación del art. 33 ET”.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA NURIA PINA BARRAJON.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación

BOCM-20200930-108

Condeno igualmente a APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERÍA (A.F.M.) al
abono al demandante de la cantidad de 36.023,33 d en concepto de salarios, cantidad a la
que se deberá acrecentar en el 10% de los intereses por mora.