Madrid número 5 (BOCM-20200930-102)
Procedimiento 1386/2019
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1386/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ frente a SABORES Y
AROMAS DEL MEDITERRANEO SL, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA NUMERO 159/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.—Vistos por la Ilustrísima Sra.
DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.º 5 de
los de Madrid los presentes autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª ANA MARÍA RIVILLA
MÁRQUEZ asistida por el Letrado D. Emilio Álvarez Garcisánchez y de otra, como demandada SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL que no
comparecen.
FALLO
Que estimando la caducidad de la acción debo desestimar la demanda interpuesta por
Dª ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ contra SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO
FISCAL absolviendo a la empresa de sus pedimentos.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200930-102
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1386/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ frente a SABORES Y
AROMAS DEL MEDITERRANEO SL, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA NUMERO 159/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.—Vistos por la Ilustrísima Sra.
DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.º 5 de
los de Madrid los presentes autos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª ANA MARÍA RIVILLA
MÁRQUEZ asistida por el Letrado D. Emilio Álvarez Garcisánchez y de otra, como demandada SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL que no
comparecen.
FALLO
Que estimando la caducidad de la acción debo desestimar la demanda interpuesta por
Dª ANA MARÍA RIVILLA MÁRQUEZ contra SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO
FISCAL absolviendo a la empresa de sus pedimentos.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200930-102
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.