Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o Ayuntamiento competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la
resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 24. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
2. El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia
de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y
tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Art. 25. Competencia y facultad sancionadora.—1. La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia, o al concejal o concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad de Madrid. En concreto, corresponderá a la
administración local la tramitación de expedientes sancionadores para faltas leves y graves,
correspondiendo a la administración autonómica la tramitación de expedientes para faltas
muy graves.
Art. 26. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años, para las calificadas como muy graves, en tres
años para las graves y en un año para las leves, contados desde el día en el que la infracción
se hubiera cometido o, en su caso, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20200930-72

Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, queda facultado para
dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación,
desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemaqueda, a 14 de septiembre de 2020.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.
(03/23.058/20)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791