Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20200930-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Undécima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el
primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas. La bolsa será ordenada según la
puntuación obtenida en el proceso de selección.
Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la
Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes
criterios:
— La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona
una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.
— La bolsa tendrá una vigencia de 5 años o aquella que resulte de la propia extinción
de la bolsa.
— El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las
limitaciones de la normativa presupuestaria.
— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.
— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo
electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia
en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin
su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.
— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado
para trabajar como Trabajador/a Social, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.
— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de
la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a
la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no
localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de
la lista.
— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona,
con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la
bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad
o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse
por concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar
de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la
situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la
BOCM-20200930-78
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Undécima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el
primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas. La bolsa será ordenada según la
puntuación obtenida en el proceso de selección.
Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la
Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes
criterios:
— La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona
una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.
— La bolsa tendrá una vigencia de 5 años o aquella que resulte de la propia extinción
de la bolsa.
— El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las
limitaciones de la normativa presupuestaria.
— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.
— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo
electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia
en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin
su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.
— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado
para trabajar como Trabajador/a Social, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.
— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de
la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a
la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no
localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de
la lista.
— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona,
con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la
bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad
o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse
por concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar
de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la
situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la
BOCM-20200930-78
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID