Madrid número 1 (BOCM-20200930-95)
Ejecución 93/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 93/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) frente a Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.) sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a la demandada Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.), parte ejecutada, por un
principal de 62.259,39 EUROS, más 6.225,93 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2499-0000-64-0093-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. AMAYA OLIVAS DÍAZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y
Ediciones (S.A.R.P.E.) a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficien-
BOCM-20200930-95
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 93/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) frente a Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.) sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a la demandada Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.), parte ejecutada, por un
principal de 62.259,39 EUROS, más 6.225,93 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2499-0000-64-0093-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
Dña. AMAYA OLIVAS DÍAZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y
Ediciones (S.A.R.P.E.) a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficien-
BOCM-20200930-95
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: