Madrid número 1 (BOCM-20200930-97)
Ejecución 89/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 237

MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 447

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 89/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Soria Moreno, don Jorge Iván López Sisalima, don Javier Enrique Cepeda Ramos, don Javier Maíz Moreno y don Borja Campos Suarez, frente
a Preman Advances Solutions, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la
siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Javier Maíz Moreno, don Javier Enrique Cepeda Ramos, don Borja Campos Suarez, don Jorge
Iván López Sisalima y don Domingo Soria Moreno, frente a la demandada Preman Advances
Solutions, S. L., parte ejecutada, por un principal de 8.010,83 euros, más 801,08 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, 2499-0000-64-0089-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez,
doña Amaya Olivas Díaz.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
Carmen Rodríguez Vozmediano.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Preman Advances Solutions, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de agosto de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.741/20)

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ISSN 1989-4791

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Parte dispositiva: