Madrid número 1 (BOCM-20200930-93)
Ejecución 84/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 441
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ZULMA MADEL PÉREZ MACHAIN frente a JULEDIT LAVSAM S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del
principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del
C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al
acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la LJS).
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1.o.2 del C.P.).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los
Art. 75 y 240-3.o de la LJS.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.735/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200930-93
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULEDIT LAVSAM
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 441
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ZULMA MADEL PÉREZ MACHAIN frente a JULEDIT LAVSAM S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del
principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del
C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al
acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la LJS).
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1.o.2 del C.P.).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los
Art. 75 y 240-3.o de la LJS.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULEDIT LAVSAM
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.