B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-15)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

formación a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan
certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que
puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se
detallan que, en todo caso, deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud,
Administraciones Públicas o Unión Europea:
— Nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.
— Certificación original sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III. En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el
Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho
Anexo. En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación
será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus
servicios.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, el interesado deberá presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal, indicando en la solicitud que autoriza la consulta a la Administración
o aportando el certificado junto a la solicitud.
4.2. Los méritos a baremar contemplados en el Anexo V se valorarán directamente
desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cuando se trate
de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a cuyos
efectos se requerirá a las respectivas Gerencias para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación de los servicios prestados; ello sin perjuicio de que
puedan ser aportados mediante las certificaciones que a continuación se detallan, que en
todo caso deberán presentar los aspirantes de otros Servicios de Salud, Administraciones
Públicas o Unión Europea o aquellos aspirantes con servicios prestados en dichos Servicios
u Organismos:
— Méritos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del baremo de méritos:
Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema
Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de un país de la Unión
Europea/Espacio Económico Europeo. En el supuesto de tener que cumplimentar
esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida
por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el
concursante hubiera prestado servicios valorables.
Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar
prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que
constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el
concursante.
— Méritos contemplados en el apartado E) del baremo: Certificación original, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, en la que consten los servicios prestados, reconocidos a
efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de
trabajo desempeñado.
4.3. Los concursantes que participen desde la situación de excedencia sin reserva de
plaza deberán aportar, además de lo previsto, en su caso, en la base 4.1, el documento en el
que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter
fijo, así como la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de
otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de continuidad en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
4.4. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa distinta a la de
servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación
contemplada, en su caso, en el apartado 4.1, el documento en el que figure la diligencia de
toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como de la Resolu-

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