B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio
de lo dispuesto en la base 2.2 de esta convocatoria.
1.2. De conformidad con el artículo 6.b) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a
participar en estas convocatorias, el Anexo VI recoge la categoría convocada y, respectivamente, la categoría de referencia y las categorías equivalentes.
1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos; en Atención Hospitalaria y SUMMA 112, cada
centro tendrá un único código en el que estarán incluidas la totalidad de las plazas ofertadas y en el caso de Atención Primaria el código será coincidente con la parte numérica del
CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la
adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las
posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
1.4. El concurso de traslados se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II,
sección primera, del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de persona
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así
como por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Segunda
2.1. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados:
El personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para
las mismas se señalan:
a) Servicio activo en la misma categoría o situación distinta a la de activo con reserva
de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos,
un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último
día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados
a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa
situación durante un tiempo mínimo de dos años.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a
lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
2.2. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados.
a) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado
a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior
concurso de traslados.
b) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del
proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El

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Requisitos de participación