B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-12)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 197
Cuarta
Documentación acreditativa de los requisitos de participación y méritos
4.1. Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos
deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación
por esta misma vía.
BOCM-20200930-12
les y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud para el desarrollo del concurso de traslados,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión del participante.
Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en
cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal
necesarios para los actos de trámite que se deriven del concurso de traslados.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la
veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano
convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.2. Presentación de la solicitud:
3.2.1. Una vez cumplimentada la solicitud siguiendo lo establecido en la base 3.1.1 y
dentro del plazo fijado en la base 3.3 de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla, junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará de forma telemática.
El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a
través del formulario indicado en el apartado 3.1.1, procederá al envío telemático de su solicitud, anexándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya que aportar, conforme a lo dispuesto en la base
cuarta. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.3. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.4. Los concursantes que sin participar desde la situación de reingreso provisional recogida en los apartados a) y b) de la base 2.2 lo deseen, por razones de convivencia familiar
podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento
dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus solicitudes
y acompañar copia de la solicitud del otro aspirante. Las peticiones de traslado quedarán sin
efecto, si ambos interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
En el caso de participación condicionada, el desistimiento de uno de los concursantes
será personal, por lo que no supondrá el desistimiento a la participación ordinaria del otro
concursante, salvo renuncia expresa y firmada por mismo a dicha participación.
3.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular
su solicitud mediante la presentación de un escrito o modificarla presentando una nueva
instancia que anulará totalmente la anterior.
3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización
del plazo previsto en la base 7.2. para formular reclamaciones contra la resolución provisional, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 197
Cuarta
Documentación acreditativa de los requisitos de participación y méritos
4.1. Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos
deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación
por esta misma vía.
BOCM-20200930-12
les y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud para el desarrollo del concurso de traslados,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión del participante.
Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en
cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal
necesarios para los actos de trámite que se deriven del concurso de traslados.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la
veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano
convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.2. Presentación de la solicitud:
3.2.1. Una vez cumplimentada la solicitud siguiendo lo establecido en la base 3.1.1 y
dentro del plazo fijado en la base 3.3 de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla, junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará de forma telemática.
El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a
través del formulario indicado en el apartado 3.1.1, procederá al envío telemático de su solicitud, anexándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya que aportar, conforme a lo dispuesto en la base
cuarta. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.3. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.4. Los concursantes que sin participar desde la situación de reingreso provisional recogida en los apartados a) y b) de la base 2.2 lo deseen, por razones de convivencia familiar
podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento
dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus solicitudes
y acompañar copia de la solicitud del otro aspirante. Las peticiones de traslado quedarán sin
efecto, si ambos interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
En el caso de participación condicionada, el desistimiento de uno de los concursantes
será personal, por lo que no supondrá el desistimiento a la participación ordinaria del otro
concursante, salvo renuncia expresa y firmada por mismo a dicha participación.
3.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular
su solicitud mediante la presentación de un escrito o modificarla presentando una nueva
instancia que anulará totalmente la anterior.
3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización
del plazo previsto en la base 7.2. para formular reclamaciones contra la resolución provisional, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso.