B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200930-10)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
rán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Octava
Cese y toma de posesión
Novena
Norma final
9.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan.
BOCM-20200930-10
8.1. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso deberán cesar en la que,
en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo
que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse
problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
8.2. La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio
de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en
el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de
centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.
8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en
que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad
Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de
los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que
habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
8.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho
a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a
la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
8.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
rán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Octava
Cese y toma de posesión
Novena
Norma final
9.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan.
BOCM-20200930-10
8.1. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso deberán cesar en la que,
en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo
que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse
problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
8.2. La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio
de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en
el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de
centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.
8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en
que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad
Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de
los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que
habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
8.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho
a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a
la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
8.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.