Pozuelo de Alarcón (BOCM-20200929-42)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 129

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

BDNS: 524723

BOCM-20200929-42

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524723):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas de
nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España que tengan cumplidos
los sesenta y cinco años y estén empadronados en Pozuelo de Alarcón, cuando su unidad
de convivencia no supere los siguientes niveles de ingresos:
a) Hogar con un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año.
b) Unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
de carácter social para hacer frente a los gastos derivados del transporte para las personas
mayores del municipio de Pozuelo de Alarcón que se encuentren en situación de dificultad
social, con el propósito de favorecer su integración social.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende
a 40.000 euros.
El importe económico de la ayuda será el correspondiente a la tarifa del abono anual
de transporte aprobado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid en su
modalidad Tercera Edad para el año 2021.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes presentadas correctamente que no superen el nivel de renta establecido en la convocatoria se ordenarán por la puntuación obtenida hasta el agotamiento del crédito
En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.
Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas está sometidas a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de octubre de 2020, inclusive.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será incompatible con otras para
la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de septiembre de 2020.—El titular del Área de Gobierno
de Vicealcaldía y Pozuelo 2030, P. D. (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2020), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.
(03/23.632/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791