Madrid número 30 (BOCM-20200929-115)
Procedimiento 981/2019
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 981/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don Jesús Portillo Campos frente a Energoya, S. L., sobre despidos/ceses en
general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia 20/2020.
Que, estimando la demanda promovida por D. Jesús Portillo Campos contra Energoya, S. L., y condeno a la empresa, declarando la improcedencia del despido del demandante a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así
lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 17778,25 euros,
descontando la cantidad ya recibida de 12842,95. Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6389,29 euros, más los intereses del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2803-0000-61-0981-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de
que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago
de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Energoya, S. L., en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.551/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200929-115
Fallo
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 981/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don Jesús Portillo Campos frente a Energoya, S. L., sobre despidos/ceses en
general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia 20/2020.
Que, estimando la demanda promovida por D. Jesús Portillo Campos contra Energoya, S. L., y condeno a la empresa, declarando la improcedencia del despido del demandante a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así
lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 17778,25 euros,
descontando la cantidad ya recibida de 12842,95. Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6389,29 euros, más los intereses del artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2803-0000-61-0981-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de
que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago
de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Energoya, S. L., en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.551/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200929-115
Fallo