Madrid número 22 (BOCM-20200929-54)
Procedimiento 429/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
54
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 429/2018 instados por Procurador D. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LEJARZA UREÑA en nombre y
representación de Dña. GENEROSA MUM CACHINA contra D. ANTONIO FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS, en los que se ha dictado sentencia en fecha
22/01/2020 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. GENEROSA representada por
el Procurador D. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA contra D. ANTONIO
FRANCISCO DE SOUSA CASRO MARTINS, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
1º Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre así como el ejercicio de la
Patria potestad
2º No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
3º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada
uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus
necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150
Euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros
días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago, La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción
que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2450-0000-39-0429-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0429-18.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012
de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO/A JUEZ”
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.934/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200929-54
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANTONIO
FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
54
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 429/2018 instados por Procurador D. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LEJARZA UREÑA en nombre y
representación de Dña. GENEROSA MUM CACHINA contra D. ANTONIO FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS, en los que se ha dictado sentencia en fecha
22/01/2020 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. GENEROSA representada por
el Procurador D. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA contra D. ANTONIO
FRANCISCO DE SOUSA CASRO MARTINS, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
1º Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre así como el ejercicio de la
Patria potestad
2º No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
3º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada
uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus
necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150
Euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros
días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago, La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción
que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2450-0000-39-0429-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0429-18.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012
de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO/A JUEZ”
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.934/20)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200929-54
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANTONIO
FRANCISCO DE SOUSA CASTRO MARTINS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.