Alcobendas (BOCM-20200929-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
za o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran
superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado
mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, este se solventará
por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.
6. Relación de personas aprobadas
6.1. Publicación de la lista: Terminada la calificación de las personas aspirantes, el
Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas de la fase de concurso por
orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.alcobendas.org).
6.2. Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos
y en la web municipal, el Tribunal elevará la relación expresada al Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio y se publicará igualmente en el Tablón de
Edictos y en la web municipal.
En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por las personas aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los/as propuestos para su posible nombramiento
como funcionaros/as en prácticas.
7.1. Documentos exigibles: las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original). El
documento debe estar vigente.
2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
3. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de
Recursos Humanos.
4. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta
días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
5. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá presentarse acompañada de su original). Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.
6. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como
Anexo II.
7. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.
8. Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los
servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b).
En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo
BOCM-20200929-34
7. Documentos exigibles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
za o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran
superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado
mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, este se solventará
por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.
6. Relación de personas aprobadas
6.1. Publicación de la lista: Terminada la calificación de las personas aspirantes, el
Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas de la fase de concurso por
orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.alcobendas.org).
6.2. Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos
y en la web municipal, el Tribunal elevará la relación expresada al Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio y se publicará igualmente en el Tablón de
Edictos y en la web municipal.
En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por las personas aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los/as propuestos para su posible nombramiento
como funcionaros/as en prácticas.
7.1. Documentos exigibles: las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original). El
documento debe estar vigente.
2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
3. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de
Recursos Humanos.
4. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta
días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
5. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá presentarse acompañada de su original). Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.
6. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como
Anexo II.
7. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.
8. Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los
servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b).
En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo
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7. Documentos exigibles