Alcobendas (BOCM-20200929-35)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de
las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
15. Nombramiento como funcionario/a de carrera
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la
Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), la relación de
aprobados/as por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente para
su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de
Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
16. Toma de posesión
16.1. Plazo: Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que sea notificado el
nombramiento.
16.2. Forma: Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en el horario que se determine, ante el órgano competente, en cuyo
momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán
prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, perdiendo todos los derechos derivados
de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
17. Impugnación
BOCM-20200929-35
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Alcobendas, a 24 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.
(02/24.024/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de
las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
15. Nombramiento como funcionario/a de carrera
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la
Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), la relación de
aprobados/as por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente para
su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de
Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
16. Toma de posesión
16.1. Plazo: Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que sea notificado el
nombramiento.
16.2. Forma: Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en el horario que se determine, ante el órgano competente, en cuyo
momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán
prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, perdiendo todos los derechos derivados
de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
17. Impugnación
BOCM-20200929-35
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Alcobendas, a 24 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.
(02/24.024/20)
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