Madrid número 24 (BOCM-20200929-98)
Ejecución 98/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 236

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 98/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIHAI POTORAC frente a D. JOSÉ PÉREZ MATEOS PEÑA sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 22 de Mayo de 2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor don José Pérez Mateos Peña a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
Segundo.—El importe del principal que aún está pendiente de pago asciende
a 4.171,68 euros.
Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes, a la vista del justiprecio fijado, para lograr la plena
satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que,
en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.171,68 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado D. JOSÉ PÉREZ
MATEOS PEÑA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

BOCM-20200929-98

PARTE DISPOSITIVA