Madrid número 2 (BOCM-20200929-59)
Ejecución 7/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
59
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 7/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS LABRADOR ENSUNZA frente a JMA CONSULTANTS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado
resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 007/2020 a favor de la
parte ejecutante, D. CARLOS LABRADOR ENSUNZA, frente a JMA CONSULTANS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, parte ejecutada, por importe de 118.343,75 euros en
concepto de principal, más otros 17.751,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO
DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S. Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO por analogía con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS encontrándose extinguida la mercantil ejecutada, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte actora para que en DIEZ DÍAS puedan designar la existencia de bienes susceptibles
de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia
provisional en la presente ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JMA CONSULTANTS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200929-59
Notifíquese la presente resolución a las partes.
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
59
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 7/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS LABRADOR ENSUNZA frente a JMA CONSULTANTS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado
resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 007/2020 a favor de la
parte ejecutante, D. CARLOS LABRADOR ENSUNZA, frente a JMA CONSULTANS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, parte ejecutada, por importe de 118.343,75 euros en
concepto de principal, más otros 17.751,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO
DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S. Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO por analogía con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS encontrándose extinguida la mercantil ejecutada, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte actora para que en DIEZ DÍAS puedan designar la existencia de bienes susceptibles
de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia
provisional en la presente ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JMA CONSULTANTS
EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200929-59
Notifíquese la presente resolución a las partes.