Madrid número 12 (BOCM-20200929-83)
Ejecución 55/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 55/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña.
MARÍA MELLADO CERRO y D. MIGUEL SEÑOR GARCÍA frente a TRADING TANTALO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 24/06/2020 cuya
parte dispositiva literalmente dice:
Despachar orden general de ejecución de sentencias a favor de la partes ejecutantes D.
MIGUEL SEÑOR GARCÍA y Dña. MARÍA MELLADO CERRO frente a las demandada
TRADING TANTALO SL, parte ejecutada, por un principal total de 11.577,45 EUROS de
los cuales 5.291,48 euros corresponden a D. MIGUEL SEÑOR GARCÍA y 6.285,97 euros,
más 1.157,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-0000-64-0055-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRADING TANTALO
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20200929-83

(03/21.561/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791