Madrid número 32 (BOCM-20200929-118)
Ejecución 15/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 15/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO JIMMY ANTEPARA HERNANDEZ frente a FALCO GESTION INTEGRAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 28/01/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor FALCO GESTION INTEGRAL SL a fin de dar
cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 741,40 euros y 148,28
euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
CUARTO.- Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el
12/04/2019 por el juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en el procedimiento ETJ 30/2019
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA

Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5
de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin
de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

BOCM-20200929-118

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 741,40 euros de principal
y 148,28 de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado FALCO GESTION INTEGRAL SL, sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.