Alicante número 6 (BOCM-20200929-139)
Ejecución 108/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 236

MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO

D.ª Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social nº 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 610/2018, Ejecución
núm. 108/2020 a instancias de VALERIA ARACIL BERENGUER contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL
ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT y ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL en
la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo:
Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante,
VALERIA ARACIL BERENGUER, frente a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO
ODONTOLÓGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL,
SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP
SL, PROYECTO NEO CONCEPT y ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL, parte ejecutada,,
por importe de 4883,45 euros, de principal, más la cantidad de 244 euros, calculados para
intereses, y otros 488 euros presupuestados para costas.
No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra las
empresas IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL,
MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL y
ESPARTANOS REFORMAS SL, que en su caso deberán plantearse ante el Juzgado de lo
Mercantil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que
contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que
la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la
Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene
abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0610 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición”.
Y Decreto de ejecución de fecha 01/09/2020 cuya parte dispositiva dice literalmente:

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para
su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber
consignado depósito por importe de 50,00 en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65
0610 18 indicando en el concepto Recurso”.

BOCM-20200929-139

“Acuerdo:
1. Proceder a la acumulación solicitada de los presentes autos de ETJ 104/20 a los
seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante autos nº 498/2018 ETJ
103/2020.
2. Archivar las presentes actuaciones.