Alicante número 6 (BOCM-20200929-141)
Ejecución 107/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
D.ª Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social nº 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 747/2018, Ejecución
núm. 107/2020 a instancias de DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO contra MAXDUELL
GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON
HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL,
RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo:
Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante,
DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO, frente a MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT
SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX
IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por
importe de 19.415,21 euros, de principal, más la cantidad de 970 euros, calculados para intereses, y otros 1.941 euros presupuestados para costas.
No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra las
empresas IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL,
MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL y
ESPARTANOS REFORMAS SL, que en su caso deberán plantearse ante el Juzgado de lo
Mercantil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que
contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que
la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la
Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene
abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición”.
Y Decreto de ejecución de fecha 01/09/2020 cuya parte dispositiva dice literalmente:
“Acuerdo:
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en
el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público
de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado
depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso”.
BOCM-20200929-141
1. Proceder a la acumulación solicitada de los presentes autos de ETJ 104/20 a los seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante autos nº 498/2018 ETJ 103/2020.
2. Archivar las presentes actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
D.ª Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social nº 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 747/2018, Ejecución
núm. 107/2020 a instancias de DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO contra MAXDUELL
GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON
HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL,
RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo:
Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante,
DANIEL ANTONIO LEIVA PARDO, frente a MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT
SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, SYSTHEX
IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RAMDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por
importe de 19.415,21 euros, de principal, más la cantidad de 970 euros, calculados para intereses, y otros 1.941 euros presupuestados para costas.
No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra las
empresas IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL,
MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL y
ESPARTANOS REFORMAS SL, que en su caso deberán plantearse ante el Juzgado de lo
Mercantil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que
contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que
la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la
Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene
abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición”.
Y Decreto de ejecución de fecha 01/09/2020 cuya parte dispositiva dice literalmente:
“Acuerdo:
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en
el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público
de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado
depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0747 18 indicando en el concepto Recurso”.
BOCM-20200929-141
1. Proceder a la acumulación solicitada de los presentes autos de ETJ 104/20 a los seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante autos nº 498/2018 ETJ 103/2020.
2. Archivar las presentes actuaciones.