Alcalá de Henares (BOCM-20200708-35)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
BOCM-20200708-35
La excma. Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2020,
adoptó, por unanimidad de sus miembros, entre otros, acuerdo sobre:
“1.o La aprobación definitiva de Modificación Puntual de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 46 del P. G. O. U., referida al artículo 11.1.
2.o El presente acuerdo sobre aprobación definitiva será publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, y notificado individualmente a todos
los propietarios integrantes de la entidad”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso o acción
que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2020.—La TAG jefe de Servicio de Planeamiento
y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha 13 de abril de 2018, Julia María
Sánchez.
(02/14.633/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 164
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La excma. Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2020,
adoptó, por unanimidad de sus miembros, entre otros, acuerdo sobre:
“1.o La aprobación definitiva de Modificación Puntual de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 46 del P. G. O. U., referida al artículo 11.1.
2.o El presente acuerdo sobre aprobación definitiva será publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, y notificado individualmente a todos
los propietarios integrantes de la entidad”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso o acción
que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2020.—La TAG jefe de Servicio de Planeamiento
y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha 13 de abril de 2018, Julia María
Sánchez.
(02/14.633/20)
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