Colmenar Viejo (BOCM-20200708-39)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto convocatoria pública concesión ayudas por el Ayuntamiento de Colmenar
Viejo a entidades locales sin ánimo de lucro del ámbito social, año 2020.
BDNS (Identif.): 513192

BOCM-20200708-39

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.papa.minhab.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones no gubernamentales, las entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones y asociaciones que tengan entres sus fines la acción social; y que cumplan los requisitos que figuran en las bases de convocatoria y los establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Las normas y los procedimientos que se contienen en las bases
de convocatoria tienen por objeto regular el régimen jurídico de concesión de las ayudas
previstas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo a favor de entidades sin ánimo de lucro,
con desarrollo de sus actividades de acción social en el municipio de Colmenar Viejo. Las
subvenciones se destinarán a proyectos destinados a prevenir la exclusión social de colectivos que por diferentes razones, vulnerabilidad del propio colectivo, situaciones sobrevenidas o situaciones de alta precariedad económica se encuentran en situación de riesgo de
exclusión o vulnerabilidad social.
Tercero. Régimen de concesión.—Concurrencia competitiva.
Cuarto. Crédito presupuestario.—La cuantía global destinada para estas ayudas es
de 17.000,00 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria
231.480.03 del presupuesto de gastos para el año 2020.
Quinto. Presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será
de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, previa publicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Sexto. Entidad otorgante.—Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Concejalía de Política Social y Festejos. Calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo
(Madrid). Teléfono 911 380 095.
Séptimo. Lugar de presentación.—Las solicitudes, proyectos y demás documentación exigible, se presentarán por medios telemáticos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (www.colmenarviejo.com), así como mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En Colmenar Viejo, a 30 de junio de 2020.—El alcalde presidente, Jorge García Díaz.
(03/15.282/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791