Madrid número 39 (BOCM-20200708-166)
Procedimiento 49/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 49/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSÉ DAMIÁN PEÑA RODRIGUEZ frente a SERVICIOS AUXILIARES LOS SERENOS S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado
las siguientes resoluciones:
FALLO
Desestimando por falta de acción la demanda de resolución de contrato, interpuesta
por D. José María Peña Rodríguez, frente a la empresa SERVICIOS AUXILIARES LOS
SERENOS S.L. y estimando en parte la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, al abono al actor de la suma de 1.680,00 euros, cantidad bruta
que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 19/03/2020,
consistente en NOMBRE DEL DEMANDANTE, en los siguientes términos:
DONDE DICE D. JOSÉ MARÍA PEÑA RODRIGUEZ DEBE DECIR D. JOSÉ DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.708/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200708-166
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS AUXILIARES LOS SERENOS S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 49/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSÉ DAMIÁN PEÑA RODRIGUEZ frente a SERVICIOS AUXILIARES LOS SERENOS S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado
las siguientes resoluciones:
FALLO
Desestimando por falta de acción la demanda de resolución de contrato, interpuesta
por D. José María Peña Rodríguez, frente a la empresa SERVICIOS AUXILIARES LOS
SERENOS S.L. y estimando en parte la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, al abono al actor de la suma de 1.680,00 euros, cantidad bruta
que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 19/03/2020,
consistente en NOMBRE DEL DEMANDANTE, en los siguientes términos:
DONDE DICE D. JOSÉ MARÍA PEÑA RODRIGUEZ DEBE DECIR D. JOSÉ DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.708/20)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20200708-166
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS AUXILIARES LOS SERENOS S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.