Colmenar Viiejo número 1 (BOCM-20200708-84)
Procedimiento 257/2018
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
84
COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO
Doña Rosa María Castedo Bartolomé, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 257/2018 instados por la Procuradora Dña. María Inés Guevara Romero en nombre y representación de Doña Federica Romeo contra D. Amsatou Ndiaye en los que se ha
dictado en fecha 7-06-2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que debe estimar y estimo la demanda presentada por el procuradora D.a María Inés
Guevara Romero, en nombre y representación de D.a Federica Romeo frente a D. Amsatou
Ndiaye, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio entre D.a Federica Romeo y D. Amsatou Ndiaye, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, consistente en el de separación
de bienes.
Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 LOPJ,
advirtiéndoles que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente a su notificación, y del
que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer el mencionado recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el
matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo
pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez
que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amsatou
Ndiaye, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
el Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 25-05-2020.
BOCM-20200708-84
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.817/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
84
COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO
Doña Rosa María Castedo Bartolomé, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 257/2018 instados por la Procuradora Dña. María Inés Guevara Romero en nombre y representación de Doña Federica Romeo contra D. Amsatou Ndiaye en los que se ha
dictado en fecha 7-06-2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que debe estimar y estimo la demanda presentada por el procuradora D.a María Inés
Guevara Romero, en nombre y representación de D.a Federica Romeo frente a D. Amsatou
Ndiaye, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio entre D.a Federica Romeo y D. Amsatou Ndiaye, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, consistente en el de separación
de bienes.
Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 LOPJ,
advirtiéndoles que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente a su notificación, y del
que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer el mencionado recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el
matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo
pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez
que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amsatou
Ndiaye, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
el Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 25-05-2020.
BOCM-20200708-84
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.817/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791