Madrid número 48 (BOCM-20200708-73)
Procedimiento 1210/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 189
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
MADRID NÚMERO 48
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 1210/2018, entre Criteria Caixa, S. A. U., representada por el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter,
contra ignorados ocupantes del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de
Madrid, en cuyos autos en fecha 19 de julio de 2019, se ha dictado sentencia, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Fallo
BOCM-20200708-73
Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Ángel Montero
Reiter, en nombre y representación de Criteria Caixa, S. A., contra los ignorados ocupantes
del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de Madrid, así como trastero 4
sita en planta baja del sótano del edificio, debo condenar a éstos a que dejen libre y a disposición de la parte actora haciéndoles saber que el lanzamiento se llevará a cabo el día 19 de septiembre de 2019, a las 13.00 horas, con imposición de costas a los demandados.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 2542-0000-03-1210-18 de este Órgano.
De conformidad con el artículo 449 de la LEC, en los procesos que lleven aparejado
el lanzamiento, no se admitirán al demandado el recurso de apelación, si, al interponerlo,
no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con
arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto,
cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustantación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes
no se considerará novación del contrato”.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados ignorados ocupantes del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de Madrid, expido y firmo
la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
MADRID NÚMERO 48
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 1210/2018, entre Criteria Caixa, S. A. U., representada por el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter,
contra ignorados ocupantes del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de
Madrid, en cuyos autos en fecha 19 de julio de 2019, se ha dictado sentencia, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Fallo
BOCM-20200708-73
Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Ángel Montero
Reiter, en nombre y representación de Criteria Caixa, S. A., contra los ignorados ocupantes
del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de Madrid, así como trastero 4
sita en planta baja del sótano del edificio, debo condenar a éstos a que dejen libre y a disposición de la parte actora haciéndoles saber que el lanzamiento se llevará a cabo el día 19 de septiembre de 2019, a las 13.00 horas, con imposición de costas a los demandados.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 2542-0000-03-1210-18 de este Órgano.
De conformidad con el artículo 449 de la LEC, en los procesos que lleven aparejado
el lanzamiento, no se admitirán al demandado el recurso de apelación, si, al interponerlo,
no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con
arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto,
cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustantación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes
no se considerará novación del contrato”.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados ignorados ocupantes del inmueble de la calle Ferroviarios, número 9, segundo B, de Madrid, expido y firmo
la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22/20)
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