Alcalá de Henares (BOCM-20200708-33)
Organización y funcionamiento. Sello electrónico Tesorería
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCALÁ DE HENARES
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2020,
se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar las actuaciones administrativas de la Tesorería-Órgano de Gestión
Tributaria que se relacionan en el punto quinto.
Segundo.—Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas
automatizadas serán los siguientes:
— Para la definición de las especificaciones del procedimiento, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría de información y código fuente serán la Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria y el Servicio de Innovación Tecnológica.
— El órgano responsable a efectos de impugnación: Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Crear el sello electrónico de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Cuarto.—Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables serán conformes al artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicio Públicos (en vigor en lo que no se oponga a las Leyes 39 y 40
de 2015), bajo la rúbrica “Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico” regula los
requisitos para la creación, características técnicas y contenidos del sello electrónico. En
todo caso, las características técnicas generales del sello serán acordes con los requerimientos indicados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos.
Además, relacionado con las características de interoperabilidad los sistemas de firma serán conformes a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las firmas generadas en base al sistema de firma se corresponderán con lo previsto en
el Reglamento (UE) número 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La validación del certificado podrá realizarse a través de los servicios ofrecidos y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica (o a través de la plataforma VALIDe de la Administración General del Estado, accesible en la dirección web
https://valide.redsara.es).
Las características técnicas concretas de los sellos utilizados (código de identificación,
prestador de servicios, validez, límites de uso y huella digital) podrán consultarse en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Quinto.—Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado sello electrónico
de órgano:
El sello de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
1. Tesorería:
— Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.
— Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.
— Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
— Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
BOCM-20200708-33
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCALÁ DE HENARES
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2020,
se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar las actuaciones administrativas de la Tesorería-Órgano de Gestión
Tributaria que se relacionan en el punto quinto.
Segundo.—Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas
automatizadas serán los siguientes:
— Para la definición de las especificaciones del procedimiento, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría de información y código fuente serán la Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria y el Servicio de Innovación Tecnológica.
— El órgano responsable a efectos de impugnación: Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Crear el sello electrónico de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Cuarto.—Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables serán conformes al artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicio Públicos (en vigor en lo que no se oponga a las Leyes 39 y 40
de 2015), bajo la rúbrica “Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico” regula los
requisitos para la creación, características técnicas y contenidos del sello electrónico. En
todo caso, las características técnicas generales del sello serán acordes con los requerimientos indicados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos.
Además, relacionado con las características de interoperabilidad los sistemas de firma serán conformes a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las firmas generadas en base al sistema de firma se corresponderán con lo previsto en
el Reglamento (UE) número 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La validación del certificado podrá realizarse a través de los servicios ofrecidos y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica (o a través de la plataforma VALIDe de la Administración General del Estado, accesible en la dirección web
https://valide.redsara.es).
Las características técnicas concretas de los sellos utilizados (código de identificación,
prestador de servicios, validez, límites de uso y huella digital) podrán consultarse en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Quinto.—Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado sello electrónico
de órgano:
El sello de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
1. Tesorería:
— Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.
— Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.
— Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
— Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
BOCM-20200708-33
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO