D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200708-31)
Emplazamiento – Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se emplaza a los posibles interesados para que se personen, si a su derecho conviniere, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, contra la Orden 1280/2020, de 16 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga que se iniciará el día 22 de junio de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación y Juventud
31
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se emplaza a los posibles interesados para que se personen, si
a su derecho conviniere, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid,
contra la Orden 1280/2020, de 16 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga que
se iniciará el día 22 de junio de 2020.
BOCM-20200708-31
La Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC OO) de Madrid ha
interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden 1280/2020, de 16 de junio,
citada en el encabezamiento de esta Resolución.
Mediante diligencia de ordenación de 23 de junio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, ha instado (según el artículo 49 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), a la Comunidad
de Madrid para que realice los emplazamientos a cuantos aparezcan como interesados en la
citada Orden 1280/2020, a fin de que puedan comparecer y personarse en el plazo de cinco
días, como demandados, mediante Procurador y Letrado, ante dicho Órgano jurisdiccional
si a su derecho conviniere, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se
les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuará sus trámites.
La personación de los interesados, en su caso, deberá ser ante el citado Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, sito en Madrid, Gran Vía, número 19, planta 4.a, 28013
Madrid, Procedimiento Derechos Fundamentales 203/2020.
Madrid, a 29 de junio de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/15.512/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 131
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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se emplaza a los posibles interesados para que se personen, si
a su derecho conviniere, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid,
contra la Orden 1280/2020, de 16 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga que
se iniciará el día 22 de junio de 2020.
BOCM-20200708-31
La Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC OO) de Madrid ha
interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden 1280/2020, de 16 de junio,
citada en el encabezamiento de esta Resolución.
Mediante diligencia de ordenación de 23 de junio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, ha instado (según el artículo 49 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), a la Comunidad
de Madrid para que realice los emplazamientos a cuantos aparezcan como interesados en la
citada Orden 1280/2020, a fin de que puedan comparecer y personarse en el plazo de cinco
días, como demandados, mediante Procurador y Letrado, ante dicho Órgano jurisdiccional
si a su derecho conviniere, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se
les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuará sus trámites.
La personación de los interesados, en su caso, deberá ser ante el citado Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, sito en Madrid, Gran Vía, número 19, planta 4.a, 28013
Madrid, Procedimiento Derechos Fundamentales 203/2020.
Madrid, a 29 de junio de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/15.512/20)
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ISSN 1989-4791