Madrid número 33 (BOCM-20200708-153)
Ejecución 73/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA VIOLETA MITU frente a TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA VIOLETA MITU, frente a la demandada TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.128,42 euros, más 68,00 euros y 113,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0073-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, DON
JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.
2. DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., a fin de que en el plazo de 10 días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.128,42 euros, en concepto de principal y de 181,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se con-
BOCM-20200708-153
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA VIOLETA MITU frente a TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA VIOLETA MITU, frente a la demandada TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.128,42 euros, más 68,00 euros y 113,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0073-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, DON
JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.
2. DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a TAPAS FREE VISTALEGRE, S. L., a fin de que en el plazo de 10 días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.128,42 euros, en concepto de principal y de 181,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se con-
BOCM-20200708-153
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: